Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1084/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 155/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Héctor Parada Melgar y otro
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 3492 a 3494, Abel Héctor Parada Melgar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 1 de febrero de 2018, de fs. 3468 a 3479, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marianela Sigry Rivas Arteaga contra Denis Suarez Falcón, Andrés Olvy Salazar Justiniano, Mario Horacio Gil Sosa y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Tentativa de Asesinato, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 8, 132, 132 Bis, 198, 199, 203, 251, 293, 298 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1084/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 155/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Héctor Parada Melgar y otro
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 3492 a 3494, Abel Héctor Parada Melgar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 1 de febrero de 2018, de fs. 3468 a 3479, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marianela Sigry Rivas Arteaga contra Denis Suarez Falcón, Andrés Olvy Salazar Justiniano, Mario Horacio Gil Sosa y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Tentativa de Asesinato, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 8, 132, 132 Bis, 198, 199, 203, 251, 293, 298 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
