De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada de técnica recursiva, ya que se exponen nuevamente agravios de la Sentencia, cuestionando la misma con relación al precedente invocado, alejándose del marco de razonabilidad exigido para el recurso de casación, que por tal circunstancia, al confundirse la argumentación en ese sentido, el recurrente ingresa en una desarreglo y distorsión confusa sobre la impugnación que hace del Auto de Vista, porque posteriormente señala la contradicción del Auto de Vista con el precedente, pero en relación a la disidencia y lo resuelto por el Vocal dirimidor; no cumpliéndose lo previsto por el art. 417 del CPP, el cual ha establecido que la contradicción debe ser planteada en términos claros y precisos, lo que se extraña en la motivación del recurrente, no siendo por lógica consecuencia, ante tales omisiones y falencias, poder aperturar la competencia del Tribunal casacional, considerándose inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
