Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs. 2 a 3 y en particular del contrato de fs. 4 a 5 de obrados, se puede colegir que entre el actor y la empresa demandada existió una relación de carácter contractual, en virtud de la cual ambos sujetos procesales adquirieron una serie de obligaciones, entre las cuales resalta la garantía que ofreció la “Importadora Nintaus” en favor del actor, pues en dicho contrato, esta empresa se comprometió a la reparación total y gratuita de todos las piezas y/o elementos asegurado del vehículo, empero para que esta cobertura sea efectiva, también existían ciertas condiciones que debían ser cumplidas por el actor, de ahí que se puede determinar que las literales que cursan de fs. 60 a 63, no demuestran que el demandante haya cumplido con dichas especificaciones, pues en el mencionado contrato claramente se estableció que el comprador no podía efectuar reparaciones sin que el garante haya tenido ocasión de examinar los desperfectos del motorizado, situación que se tiene aconteció con los desperfectos ocurridos en los meses de mayo y abril de 2014 (referentes al piñón y el cardan parte de la oreja), así como el incidente del mes de enero de 2015 (vinculado al tren delantero punta de eje), pues en las literales de fs. 60 y 63, el recurrente claramente describe que las averías denunciadas ya habrían sido reparadas por un tercero, y es por ello que pide el rembolso de los gastos erogados, sin que se advierta que haya existido siquiera la intencionalidad de trasladar el motorizado ante los talleres de esta empresa a objeto de que puedan ser ellos quienes verifiquen las fallas demandadas, en cuyo entendido no resulta evidente que dichas pruebas demuestren una comunicación oportuna de los detrimentos del vehículo, independientemente que estas hayan sido verbales o escritas, pues para que ello sea válido, bien pudo el actor trasladar el motorizado a la empresa para dejar constancia del desperfecto y ante una negativa de atención recién proceder con la reparación a través de otros mecánicos (ello por la premura en su utilización), extremo que al no haber acontecido da cuenta del incumplimiento de las especificaciones contractuales consensuadas en el acuerdo de fs. 4 a 5 por parte del actor, lo que contrario sensu, exime de responsabilidad a la empresa demandada para el reembolso de los gastos erogados por los desperfectos descritos
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
