Auto Supremo AS/1169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs

Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs. 2 a 3 y en particular del contrato de fs. 4 a 5 de obrados, se puede colegir que entre el actor y la empresa demandada existió una relación de carácter contractual, en virtud de la cual ambos sujetos procesales adquirieron una serie de obligaciones, entre las cuales resalta la garantía que ofreció la “Importadora Nintaus” en favor del actor, pues en dicho contrato, esta empresa se comprometió a la reparación total y gratuita de todos las piezas y/o elementos asegurado del vehículo, empero para que esta cobertura sea efectiva, también existían ciertas condiciones que debían ser cumplidas por el actor, de ahí que se puede determinar que las literales que cursan de fs. 60 a 63, no demuestran que el demandante haya cumplido con dichas especificaciones, pues en el mencionado contrato claramente se estableció que el comprador no podía efectuar reparaciones sin que el garante haya tenido ocasión de examinar los desperfectos del motorizado, situación que se tiene aconteció con los desperfectos ocurridos en los meses de mayo y abril de 2014 (referentes al piñón y el cardan parte de la oreja), así como el incidente del mes de enero de 2015 (vinculado al tren delantero punta de eje), pues en las literales de fs. 60 y 63, el recurrente claramente describe que las averías denunciadas ya habrían sido reparadas por un tercero, y es por ello que pide el rembolso de los gastos erogados, sin que se advierta que haya existido siquiera la intencionalidad de trasladar el motorizado ante los talleres de esta empresa a objeto de que puedan ser ellos quienes verifiquen las fallas demandadas, en cuyo entendido no resulta evidente que dichas pruebas demuestren una comunicación oportuna de los detrimentos del vehículo, independientemente que estas hayan sido verbales o escritas, pues para que ello sea válido, bien pudo el actor trasladar el motorizado a la empresa para dejar constancia del desperfecto y ante una negativa de atención recién proceder con la reparación a través de otros mecánicos (ello por la premura en su utilización), extremo que al no haber acontecido da cuenta del incumplimiento de las especificaciones contractuales consensuadas en el acuerdo de fs. 4 a 5 por parte del actor, lo que contrario sensu, exime de responsabilidad a la empresa demandada para el reembolso de los gastos erogados por los desperfectos descritos