CONSIDERANDO IV
Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas” (El resaltado nos corresponde)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la argumentación recursiva formulada en los puntos 1), 2), 3) y 4) se puede apreciar que la acusación principal del recurrente se encuentra orientada a observar la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa, específicamente de la prueba documental que cursa en fs. 60 a 63; el informe pericial de 20 de febrero de 2017; la declaración testifical del mecánico de la empresa demandada y la inspección ocular producida por el juzgador de instancia
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la argumentación recursiva formulada en los puntos 1), 2), 3) y 4) se puede apreciar que la acusación principal del recurrente se encuentra orientada a observar la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa, específicamente de la prueba documental que cursa en fs. 60 a 63; el informe pericial de 20 de febrero de 2017; la declaración testifical del mecánico de la empresa demandada y la inspección ocular producida por el juzgador de instancia
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
