Auto Supremo AS/1169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2018

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas” (El resaltado nos corresponde)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la argumentación recursiva formulada en los puntos 1), 2), 3) y 4) se puede apreciar que la acusación principal del recurrente se encuentra orientada a observar la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa, específicamente de la prueba documental que cursa en fs. 60 a 63; el informe pericial de 20 de febrero de 2017; la declaración testifical del mecánico de la empresa demandada y la inspección ocular producida por el juzgador de instancia