Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que en tema de obligaciones, se responde únicamente a título de dolo o culpa, no existiendo otras categorías distintas a éstas; sin embargo a la hora de imponerse una determinada sanción, debe también tomarse en cuenta los supuestos de inimputabilidad que pueden presentarse según las circunstancias, conocidos como fuerza mayor o caso fortuito; el primero entendido como el obstáculo externo atribuible al hombre, imprevisto, inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que el hecho debía ser evitado o la obligación cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.); en tanto que el caso fortuito alude al obstáculo externo, imprevisto e inevitable que origina una fuerza extraña al hombre proveniente de la naturaleza que impide evitar el hecho o el cumplimiento de la obligación (ejemplo: desastres naturales)
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
