Auto Supremo AS/1169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir

Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir del tercer mes de la adquisición de esta Volqueta, la misma empezó a presentar desperfectos, aconteciendo un primer incidente en el mes de abril de 2014, donde indica que inexplicablemente se rompió el piñón del vehículo y que este hecho fue informado de manera verbal al gerente de la empresa demandada, donde el mismo habría ofertado cubrir el 50% de los gastos erogados por dicha contingencia sin que el mismo haya sido aceptado por el recurrente; posterior a ello en el mes de mayo de 2014, indica que ocurrió un nuevo hecho donde se rompió el cardan de la oreja de este automóvil, extremo que también señala fue comunicado de manera verbal, sin que la empresa se haya hecho cargo de esta situación; nuevamente en el mes de septiembre, habría acaecido otra peripecia, ahora con el motor y el arranque del motorizado, empero este hecho si habría sido denunciado de manera escrita ante la empresa sin que tampoco se haya obtenido respuesta al respecto; finalmente en el mes de enero de 2015 refiere que sucedió otro suceso vinculado al tren delantero punta eje que tuvo que ser sustituido por otro repuesto de otra marca y que también fue comunicado de manera escrita, sin embargo tal nota no habría sido recepcionada por la empresa demandada. Por todas estas contingencias, el recurrente indica que erogó en una serie de gastos avaluados en la suma de Bs. 113.400, puesto que tuvo que asumir el pago por las reparaciones de los desperfectos del vehículo, así como verse privado de las ganancias que otorgaba el mismo, sin que la empresa demandada haya querido asumir las obligaciones establecidas en el contrato de garantía que cubría tales contingencias