Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir del tercer mes de la adquisición de esta Volqueta, la misma empezó a presentar desperfectos, aconteciendo un primer incidente en el mes de abril de 2014, donde indica que inexplicablemente se rompió el piñón del vehículo y que este hecho fue informado de manera verbal al gerente de la empresa demandada, donde el mismo habría ofertado cubrir el 50% de los gastos erogados por dicha contingencia sin que el mismo haya sido aceptado por el recurrente; posterior a ello en el mes de mayo de 2014, indica que ocurrió un nuevo hecho donde se rompió el cardan de la oreja de este automóvil, extremo que también señala fue comunicado de manera verbal, sin que la empresa se haya hecho cargo de esta situación; nuevamente en el mes de septiembre, habría acaecido otra peripecia, ahora con el motor y el arranque del motorizado, empero este hecho si habría sido denunciado de manera escrita ante la empresa sin que tampoco se haya obtenido respuesta al respecto; finalmente en el mes de enero de 2015 refiere que sucedió otro suceso vinculado al tren delantero punta eje que tuvo que ser sustituido por otro repuesto de otra marca y que también fue comunicado de manera escrita, sin embargo tal nota no habría sido recepcionada por la empresa demandada. Por todas estas contingencias, el recurrente indica que erogó en una serie de gastos avaluados en la suma de Bs. 113.400, puesto que tuvo que asumir el pago por las reparaciones de los desperfectos del vehículo, así como verse privado de las ganancias que otorgaba el mismo, sin que la empresa demandada haya querido asumir las obligaciones establecidas en el contrato de garantía que cubría tales contingencias
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
