Auto Supremo AS/1169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2018

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por Jenny Vanesa Vargas Castro a través de su representante, mediante el escrito que cursa en fs. 208 a 211 vta., a cuyo efecto la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista 31/2018 de fecha 26 de marzo, obrante de fs. 224 a 228, REVOCÓ la Sentencia antes mencionada, señalando que el Juez de instancia no valoró correctamente los documentos de garantía y los oficios presentados por el actor, puesto que en el primero se establecía que debía comunicar a la empresa los desperfectos antes de hacer las reparaciones correspondientes y en los oficios que dan a conocer de dichas averías, se informa que ya se hicieron los arreglos pertinentes, por lo que es el demandante quien incumplió con el documento de garantía al no informar previamente cuales son las averías o desperfectos que presentaba el vehículo, a ello se suma lo manifestado por el informe pericial que da cuenta que según pesaje, el vehículo contaba con sobrecarga, lo que habría ocasionado el desperfecto reclamado, y que por la inspección judicial se constató que el motor de la volqueta fue extraído y se encuentra depositado en un costado del inmueble del accionante.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 233 a 237 vta., interpuesto por Javier Favio Mamani Paco, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, concretamente de las cartas de fs. 60 a 63, señalando que estas demuestran la comunicación verbal oportuna de los desperfectos del vehículo a la empresa Nintaus y la solicitud de restitución de los montos erogados por ese concepto a efectos de hacer valer la garantía de fs. 4 a 5, ello debido a que dichos elementos probatorios gozan de plena validez en razón de no haber sido objetadas por la parte demandada y que si bien existió intervención de otro mecánico para el arreglo de dichas averías ello se debió a la apatía de la empresa en asumir las obligaciones consensuadas en la garantía señalada.
2.Denuncia error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial de fecha 20 de febrero de 2017, arguyendo que a diferencia de lo asumido por el Tribunal de Alzada, esta prueba demuestra que las características técnicas consignadas en el vehículo no guardan relación con las características técnicas de los documentos legales, en ese entendido indica que no se tomó en cuenta que la aseveración del perito respecto al excesivo sobre peso del vehículo no responde a los puntos de pericia señalados en la resolución de fs. 165, situación que importa una incongruencia del perito, por lo que bajo ninguna circunstancia se podía asumir que su persona haya dado mal uso al vehículo adquirido, pues su uso estuvo enmarcado en las características técnicas descritas en el documento RUAT, que de acuerdo al referido informe pericial no son las características reales del motorizado