CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Jenny Vanesa Vargas Castro a través de su representante, mediante el escrito que cursa en fs. 208 a 211 vta., a cuyo efecto la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista 31/2018 de fecha 26 de marzo, obrante de fs. 224 a 228, REVOCÓ la Sentencia antes mencionada, señalando que el Juez de instancia no valoró correctamente los documentos de garantía y los oficios presentados por el actor, puesto que en el primero se establecía que debía comunicar a la empresa los desperfectos antes de hacer las reparaciones correspondientes y en los oficios que dan a conocer de dichas averías, se informa que ya se hicieron los arreglos pertinentes, por lo que es el demandante quien incumplió con el documento de garantía al no informar previamente cuales son las averías o desperfectos que presentaba el vehículo, a ello se suma lo manifestado por el informe pericial que da cuenta que según pesaje, el vehículo contaba con sobrecarga, lo que habría ocasionado el desperfecto reclamado, y que por la inspección judicial se constató que el motor de la volqueta fue extraído y se encuentra depositado en un costado del inmueble del accionante.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 233 a 237 vta., interpuesto por Javier Favio Mamani Paco, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, concretamente de las cartas de fs. 60 a 63, señalando que estas demuestran la comunicación verbal oportuna de los desperfectos del vehículo a la empresa Nintaus y la solicitud de restitución de los montos erogados por ese concepto a efectos de hacer valer la garantía de fs. 4 a 5, ello debido a que dichos elementos probatorios gozan de plena validez en razón de no haber sido objetadas por la parte demandada y que si bien existió intervención de otro mecánico para el arreglo de dichas averías ello se debió a la apatía de la empresa en asumir las obligaciones consensuadas en la garantía señalada.
2.Denuncia error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial de fecha 20 de febrero de 2017, arguyendo que a diferencia de lo asumido por el Tribunal de Alzada, esta prueba demuestra que las características técnicas consignadas en el vehículo no guardan relación con las características técnicas de los documentos legales, en ese entendido indica que no se tomó en cuenta que la aseveración del perito respecto al excesivo sobre peso del vehículo no responde a los puntos de pericia señalados en la resolución de fs. 165, situación que importa una incongruencia del perito, por lo que bajo ninguna circunstancia se podía asumir que su persona haya dado mal uso al vehículo adquirido, pues su uso estuvo enmarcado en las características técnicas descritas en el documento RUAT, que de acuerdo al referido informe pericial no son las características reales del motorizado
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 233 a 237 vta., interpuesto por Javier Favio Mamani Paco, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, concretamente de las cartas de fs. 60 a 63, señalando que estas demuestran la comunicación verbal oportuna de los desperfectos del vehículo a la empresa Nintaus y la solicitud de restitución de los montos erogados por ese concepto a efectos de hacer valer la garantía de fs. 4 a 5, ello debido a que dichos elementos probatorios gozan de plena validez en razón de no haber sido objetadas por la parte demandada y que si bien existió intervención de otro mecánico para el arreglo de dichas averías ello se debió a la apatía de la empresa en asumir las obligaciones consensuadas en la garantía señalada.
2.Denuncia error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial de fecha 20 de febrero de 2017, arguyendo que a diferencia de lo asumido por el Tribunal de Alzada, esta prueba demuestra que las características técnicas consignadas en el vehículo no guardan relación con las características técnicas de los documentos legales, en ese entendido indica que no se tomó en cuenta que la aseveración del perito respecto al excesivo sobre peso del vehículo no responde a los puntos de pericia señalados en la resolución de fs. 165, situación que importa una incongruencia del perito, por lo que bajo ninguna circunstancia se podía asumir que su persona haya dado mal uso al vehículo adquirido, pues su uso estuvo enmarcado en las características técnicas descritas en el documento RUAT, que de acuerdo al referido informe pericial no son las características reales del motorizado
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
