Auto Supremo AS/1169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso

Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 339 del tantas veces citado Código Civil, el deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño, si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable, igualmente está obligado al resarcimiento del daño el deudor que cumple en forma defectuosa su prestación, pues se exige al deudor de una obligación que cumpla en forma exacta la prestación debida, caso contrario resultará aplicable la previsión normativa inmersa en el art. 344 del citado sustantivo civil, que prevé el resarcimiento del daño en razón del incumplimiento o del retraso, y en cuyo caso se está frente a la llamada responsabilidad contractual, que se regula por las normas precedentemente citadas