Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros elementos probatorios, que no merecieron una análisis adecuado por parte del Tribunal de apelación, que simplemente restringió su análisis a cuestiones atingentes al cumplimiento o incumplimiento de las especificaciones del contrato de fs. 4 a 5 por parte del actor, y no así respecto a los compromisos de la empresa demandada, que además de ofrecer la cobertura en cuanto al mantenimiento y reparación de las piezas y/o elementos del motorizado, fue explícito al señalar las piezas sobre las cuales otorgaba dicha garantía, tal cual es el caso del motor, que de acuerdo al contrato de fs. 4 a 5 y el documento de registro RUAT de fs. 9, sería un motor marca “volvo” con una cilindrada de 4087 cc, especificación que de acuerdo a los estudios periciales que cursan en fs. 129 a 140 y 185 a 189, las aclaraciones del perito en audiencia de fecha 12 de abril de 2017 y lo verificado en la inspección ocular, no guardan relación con las características técnicas verificadas en el vehículo, puesto que el motor adherido a este automóvil en realidad es uno de marca “Khuming” de procedencia china, cuya cilindrada alcanza a 3487 cc, y no de marca “Volvo”, como se consignaba en la documentación legal con la que fue transferida, extremo que sin duda da cuenta que la empresa demandada ha vulnerado el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida (art. 291 del CC), de tal manera que su actuar refleja una conducta dolosa al no haber transferido el motorizado con las características descritas en la documentación legal referida, pues ello ha desembocado en un daño en contra del demandante, quien bajo la creencia de haber adquirido un vehículo con un motor distinto, ha sufrido los percances acaecidos en septiembre de 2014 (ver fs. 60), situación que desde todo punto de vista genera responsabilidad en la empresa demandada, pues ni haciendo efectiva la garantía de fs. 4 a 5, respecto a este desperfecto, se podía suplir esta falencia, ya que el motor del cual ofrecía cobertura no era el adherido al vehículo transferido, por lo que resulta aplicable la disposición inmersa en el art. 339 del Código Civil, donde claramente se establece que el deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño, en cuyo entendido, en el presente caso corresponde que la empresa demandada asuma el pago de los desperfectos acaecidos en el motor del vehículo, que conforme se tiene en las literales de fs. 59 y 64, alcanza a una suma de Bs. 40.000 (Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), puesto que el hecho generador de dicha avería, responde a una conducta dolosa del demandado al transferir un vehículo con un motor distinto al consignado en la documentación legal, lo que también justifica la relación de causalidad entre el hecho del agente con el daño experimentado por el actor, toda vez que de acuerdo a lo descrito por el art. 520 del CC, el contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a lo que esta expresado en él, sino también a todos los efectos que de ella deriven, concluyendo en ese entendido que las prueba de inspección ocular y la prueba pericial, evidentemente demuestran que la empresa demandada ha incumplido con la relación contractual asumida, en sentido de haber consignado datos y características distintas a las verificadas materialmente en el vehículo, lo que desde todo punto de vista imposibilitaba una cobertura de la garantía en favor del actor en cuanto al motor del vehículo, pues aun cuando esta contingencia hubiere sido denunciada oportunamente, la garantía no cubría el motor chino que describen los informes periciales, en consecuencia, se tiene que el Tribunal de Alzada ha cumplido parcialmente con las reglas de apreciación probatoria (punto III.2 de la doctrina aplicable), puesto que no ha tomado en cuenta que en la materia rige el principio de verdad material que bajo el manto del nuevo diseño constitucional, rige como pauta o directriz inserta en el bloque, y asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en la tramitación de cualquier causa
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado solicita se Case la resolución recurrida y en el fondo
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.3. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- De dicha exposición desprenden además dos cuestiones atingentes a los hechos demostrados por los mencionados
- Entonces para poder realizar un análisis integral de dichos elementos probatorios en relación a las
- Ahora bien, de la lectura de los escritos de la demanda (ver fs
- Es en ese contexto que el demandante impetra su acción resarcitoria señalando que a partir
- Al respecto, tomando en cuenta lo descrito en el punto III
- Empero, existe la posibilidad que una de la partes incumpla su prestación, en cuyo caso
- De ahí que en el sub judice, conforme a la demanda y los antecedentes del
- Entonces los hechos hasta ahora descritos, dan cuenta que el debate central de la presente
- Ahora bien, ingresando al análisis de los elementos probatorios que cursan en fs
- Empero, ocurre otra situación con el motor de este vehículo, pues en obrados cursan otros
- En ese entendido, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
