CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Odalis Mirtha Peredo Zelada, representada por Víctor Adán Coca Marzana y Lourdes Irene Gózales Mier, contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2018 de fs. 304 a 306 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación, seguido por Freddy Moisés Sarate Durán contra Ana Durán Molina de Zarate, Odalis Mirtha Peredo Zelada, Benedicta Peredo Morales de Rivas, Felicidad Peredo Morales Vda de Quinteros, Rene Peredo Morales; la respuesta de fs. 331 a 334 vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 336, el Auto Supremo de Admisión Nº 302/2018-RA de fs. 349 a 351 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la Sentencia Nº 32/2015 de fecha 11 de Julio, cursante de fs. 252 a 264 vta., por la que declaró: “…PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, respecto únicamente a la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN O PATERNIDAD, más no así con relación a la demanda de Negación y desconocimiento.- ordenándose en consecuencia al Director Departamental del Registro de Servicio Cívico de Cochabamba, Dependiente del Tribunal Supremo Electoral: Que, en la partida de nacimiento de fecha 19 de febrero de 1977, realizada en la oficialía Of. Nº 250 CORTE ELECTORAL – COCHABAMBA, libro Nº 99, Partida Nº 65, Folio Nº 1 correspondiente al señor FREDDY MOISES SARATE DURÁN, nacido en fecha 12 de julio del año 1969, se suprima el apellido paterno SARATE, asimismo en la casilla correspondiente a los nombres y apellidos del padre se ordene la cancelación y supresión de su nombre y generales del señor JOSÉ SARATE al igual que sus datos como padre del demandante, por no corresponder dichos datos a los de la verdadera filiación biológica del demandante y se consigne y complemente el apellido paterno del demandante con el de PEREDO correspondiente al de su padre biológico del actor Sr. GERMAN PEREDO MORALES, asimismo en la casilla correspondiente a la partida de nacimiento del demandante se agregue y complemente el nombre, apellidos y generales del padre biológico Sr. GERMAN PEREDO MORALES
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la Sentencia Nº 32/2015 de fecha 11 de Julio, cursante de fs. 252 a 264 vta., por la que declaró: “…PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, respecto únicamente a la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN O PATERNIDAD, más no así con relación a la demanda de Negación y desconocimiento.- ordenándose en consecuencia al Director Departamental del Registro de Servicio Cívico de Cochabamba, Dependiente del Tribunal Supremo Electoral: Que, en la partida de nacimiento de fecha 19 de febrero de 1977, realizada en la oficialía Of. Nº 250 CORTE ELECTORAL – COCHABAMBA, libro Nº 99, Partida Nº 65, Folio Nº 1 correspondiente al señor FREDDY MOISES SARATE DURÁN, nacido en fecha 12 de julio del año 1969, se suprima el apellido paterno SARATE, asimismo en la casilla correspondiente a los nombres y apellidos del padre se ordene la cancelación y supresión de su nombre y generales del señor JOSÉ SARATE al igual que sus datos como padre del demandante, por no corresponder dichos datos a los de la verdadera filiación biológica del demandante y se consigne y complemente el apellido paterno del demandante con el de PEREDO correspondiente al de su padre biológico del actor Sr. GERMAN PEREDO MORALES, asimismo en la casilla correspondiente a la partida de nacimiento del demandante se agregue y complemente el nombre, apellidos y generales del padre biológico Sr. GERMAN PEREDO MORALES
- Proceso: Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Odalis Mirtha Peredo Zelada, mediante memorial de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y fondo, que se
- 1
- 3
- 4
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
- CONSIDERANDO III
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- Por Sentencia de fs
- En este marco, se tiene que del análisis de los antecedentes de este proceso, no
- En este entendido, se tiene que la Juez de instancia, debió disponer de oficio que
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal, para que de esa manera pueda ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
