La parte actora por memorial cursante de fs
La parte actora por memorial cursante de fs. 331 a 334 vta., contesta al recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por la recurrente, arguyendo:
1.- Que el Tribunal de Alzada al advertir el error de la emisión de la resolución que consignaba como fecha 10 de febrero de 2018, fue subsanado mediante auto de 29 de marzo de 2018, aclarando que la fecha correcta de la emisión de la resolución fue del día 09 de febrero de 2018, y que los errores de forma no afectan el contenido de la parte resolutiva del Auto de Vista, más aún cuando este fue subsanado oportunamente mediante auto motivado, 2.- Con relación a la fecha de la emisión de la Sentencia y la fecha de Autos para Sentencia, la misma no fue reclamada oportunamente conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Civil y que con el transcurrir del tiempo esa omisión, ya se ha convertido en una aceptación expresa y tacita de la legalidad de la sentencia, 3.- Con relación a que las excepciones interpuestas por la recurrente, no fueran resueltas por los jueces de grado, al no ser fundamentadas derivó en su rechazo, porque las determinaciones no pueden sujetarse a simples suposiciones o interpretación de lo que la demandante quiso decir
1.- Que el Tribunal de Alzada al advertir el error de la emisión de la resolución que consignaba como fecha 10 de febrero de 2018, fue subsanado mediante auto de 29 de marzo de 2018, aclarando que la fecha correcta de la emisión de la resolución fue del día 09 de febrero de 2018, y que los errores de forma no afectan el contenido de la parte resolutiva del Auto de Vista, más aún cuando este fue subsanado oportunamente mediante auto motivado, 2.- Con relación a la fecha de la emisión de la Sentencia y la fecha de Autos para Sentencia, la misma no fue reclamada oportunamente conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Civil y que con el transcurrir del tiempo esa omisión, ya se ha convertido en una aceptación expresa y tacita de la legalidad de la sentencia, 3.- Con relación a que las excepciones interpuestas por la recurrente, no fueran resueltas por los jueces de grado, al no ser fundamentadas derivó en su rechazo, porque las determinaciones no pueden sujetarse a simples suposiciones o interpretación de lo que la demandante quiso decir
- Proceso: Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Odalis Mirtha Peredo Zelada, mediante memorial de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y fondo, que se
- 1
- 3
- 4
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
- CONSIDERANDO III
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- Por Sentencia de fs
- En este marco, se tiene que del análisis de los antecedentes de este proceso, no
- En este entendido, se tiene que la Juez de instancia, debió disponer de oficio que
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal, para que de esa manera pueda ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
