Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y lo resuelto por los juzgadores de instancia no sea eficaz en derecho, y que se haya vulnerado la seguridad jurídica tanto a la parte demandante como para los demandados, pues de haberse dado cumplimiento a la exigencia de integrar a la Litis a José Sarate Mamani, no se estuviera ante esta contingencia, empero ante la carencia de ese hecho, indudablemente se pone en duda en que calidad otorgo el apellido al actor, puesto que si bien es obligación de la impetrante acreditar este aspecto, lo es también de la autoridad judicial que a efectos de no generar indefensión, ni transgredir derecho alguno, se encuentra facultado para encauzar adecuadamente el proceso, en cuyo entendido, ésta autoridad debe agotar todos los mecanismos necesarios para averiguar los hechos de la filiación demandada
- Proceso: Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Odalis Mirtha Peredo Zelada, mediante memorial de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y fondo, que se
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
- CONSIDERANDO III
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- Por Sentencia de fs
- En este marco, se tiene que del análisis de los antecedentes de este proceso, no
- En este entendido, se tiene que la Juez de instancia, debió disponer de oficio que
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal, para que de esa manera pueda ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
