Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
- Proceso: Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Odalis Mirtha Peredo Zelada, mediante memorial de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y fondo, que se
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
- CONSIDERANDO III
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- Por Sentencia de fs
- En este marco, se tiene que del análisis de los antecedentes de este proceso, no
- En este entendido, se tiene que la Juez de instancia, debió disponer de oficio que
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal, para que de esa manera pueda ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
