Auto Supremo AS/1171/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2018

Fecha: 03-Dic-2018

El art

El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio, que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE