Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
De la respuesta a los reclamos en el fondo, 1) Con relación a las confesiones provocadas de Felicidad Peredo Morales Vda, de Quinteros, Benedicta Peredo Morales de Rivas y Rene Peredo Morales, todos hermanos de German Peredo Morales, por el que existe un Litis consorte que perjudica a la recurrente, no es evidente porque a momento de iniciar la demanda la verdadera filiación no estaba establecida, 2.- Que la prueba testifical de cargo adquirió todo el valor legal que la ley le otorga y que al haber sido producidas no fueron observadas por la recurrente. 3.- La prueba científica de ADN se realizó en el laboratorio IDENTIGENE, mediante toma de muestras de sangre del demandante y los señores Rene, Felicidad, Benedicta Peredo Morales y Ana Durán Molina de Sarate, cuyo resultado determina que Freddy Moisés Sarate Durán comparte el mismo linaje y con la probabilidad del 99,9998%, y que la recurrente no se hizo presente a la toma de muestras.
Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita se declare improcedente el recurso de casación
Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Proceso: Negación, Desconocimiento, Impugnación de Paternidad y de Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Odalis Mirtha Peredo Zelada, mediante memorial de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y fondo, que se
- 1
- 3
- 4
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Por lo que al existir contradicciones en el recurso interpuesto, y sin asidero legal, solicita
- CONSIDERANDO III
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- Por Sentencia de fs
- En este marco, se tiene que del análisis de los antecedentes de este proceso, no
- En este entendido, se tiene que la Juez de instancia, debió disponer de oficio que
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal, para que de esa manera pueda ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
