Auto Supremo AS/1172/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Asimismo de la revisión de obrados se tiene que el demandante ahora recurrente planteó conciliación

Asimismo de la revisión de obrados se tiene que el demandante ahora recurrente planteó conciliación previa en fecha 08 de agosto de 2016, en la cual no se arribó a ningún acuerdo, en fecha 26 de septiembre de 2016, mediante memorial cursante de fs. 46 a 48 de obrados, formalizó la demanda de resolución de contrato por incumplimiento alegando pese a haber transcurrido más de 6 años y 09 meses de la suscripción del documento privado el comprador, vale decir, Benigno Mendoza López no le canceló el saldo de $us. 5.000 por cuanto habría incumplido en cancelar el saldo de la transferencia al margen de indicar que el recurrente no autorizó al demandado a ingresar en posesión del bien inmueble motivo por el cual amparó su pretensión en lo establecido en el art. 568 y 639 ambos del Código Civil