Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Martín Pérez Villarroel; contra el Auto de Vista Nº 43/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 167 a 176, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Benigno Mendoza López; la contestación cursante a fs. 193; el Auto de concesión del recurso Nº 14/2018 de fecha 07 de mayo, cursante en fs. 194; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 408/2018-RA de fecha 21 de mayo cursante de fs. 199 a 200 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 137 a 141 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada fs. 51 interpuesta por Martín Pérez Villarroel, como emergencia de lo resuelto dispone: 1.- Se resuelva el contrato de compra venta de lote de terreno de fecha 18 de diciembre de 2009; 2.- En el plazo de 10 días Martín Pérez Villarroel deberá devolver la suma de $us. 5.000 en favor de Benigno Mendoza López y en el plazo de 30 días Benigno Mendoza López deberá restituir el inmueble en favor de Martín Pérez Villarroel; 3.- Se condena al resarcimiento del daño en el parámetro señalado en la fundamentación a cuantificarse en ejecución de sentencia. 4.- Se condena en costas y costos a la parte demandada.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial cursante de fs. 142 a 144 vta., de obrados, en mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 167 a 176, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Señala que el plazo para el cumplimiento del pago del saldo de $us. 5.000 era hasta el 30 de abril de 2010, fecha desde la cual comenzaba el conteo para la prescripción respecto a la deuda pendiente por la compra del lote en cuestión. Respecto a la superficie establecida en el documento base del presente proceso contrastando con la Escritura Publica 567/2012 se tiene que existe confusión sobre la superficie. Otro elemento importante es que el documento privado de transferencia fue firmado en 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual el demandante aún no tenía derecho propietario sobre el inmueble ya que recién inscribió su derecho propietario el 26 de mayo de 2014 aspecto que no fue tomado en cuenta por el juez
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 137 a 141 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada fs. 51 interpuesta por Martín Pérez Villarroel, como emergencia de lo resuelto dispone: 1.- Se resuelva el contrato de compra venta de lote de terreno de fecha 18 de diciembre de 2009; 2.- En el plazo de 10 días Martín Pérez Villarroel deberá devolver la suma de $us. 5.000 en favor de Benigno Mendoza López y en el plazo de 30 días Benigno Mendoza López deberá restituir el inmueble en favor de Martín Pérez Villarroel; 3.- Se condena al resarcimiento del daño en el parámetro señalado en la fundamentación a cuantificarse en ejecución de sentencia. 4.- Se condena en costas y costos a la parte demandada.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial cursante de fs. 142 a 144 vta., de obrados, en mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 167 a 176, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Señala que el plazo para el cumplimiento del pago del saldo de $us. 5.000 era hasta el 30 de abril de 2010, fecha desde la cual comenzaba el conteo para la prescripción respecto a la deuda pendiente por la compra del lote en cuestión. Respecto a la superficie establecida en el documento base del presente proceso contrastando con la Escritura Publica 567/2012 se tiene que existe confusión sobre la superficie. Otro elemento importante es que el documento privado de transferencia fue firmado en 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual el demandante aún no tenía derecho propietario sobre el inmueble ya que recién inscribió su derecho propietario el 26 de mayo de 2014 aspecto que no fue tomado en cuenta por el juez
- Partes: Martín Pérez Villarroel c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial
- Indica que los argumentos utilizados por el juez para declarar improbada la demanda de excepción
- Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Martín Pérez Villarroel mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que Benigno Mendoza López mediante memorial cursante
- Por lo expuesto y al amparo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril ha orientado este tema
- Como se tiene señalado precedentemente, la ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 205/2016 de fecha 11 de marzo sobre el mismo tema
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido y de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Asimismo de la revisión de obrados se tiene que el demandante ahora recurrente planteó conciliación
- Corrida en traslado la demanda en fecha 07 de octubre de 2016 se notificó al
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
