Auto Supremo AS/1172/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron

En ese entendido y contrastando el documento objeto del presente proceso, así como la conciliación previa presentada por el demandante, se tiene que el plazo para el cumplimiento de la obligación de cancelar el monto de $us. 5.000 era hasta el 30 de abril de 2010 fecha desde la cual el recurrente podía ejercer su derecho de solicitar el cumplimiento de la obligación o la resolución de contrato por incumplimiento, ya que al no haber ejercido su derecho por el plazo que establece la norma que es de 5 años operó la prescripción establecida en el art. 1493 y 1507 del Código Civil, conforme el caso de autos el recurrente planteó la conciliación previa en fecha 08 de agosto de 2016, seis años y cuatro meses después del plazo del cumplimiento de la obligación, al margen de considerar que desde el 30 de abril de 2010 no existe ningún tipo de documento cursante en obrados que demuestre que el computo de la prescripción haya sido interrumpido, motivo por el cual no es evidente lo acusado por el recurrente en el entendido de que al no autorizar la posesión del inmueble del comprador no pudo iniciarse el plazo de la prescripción; al no ser una causal que torne ineficaz o en su defecto interrumpa la prescripción, por lo que este tribunal comparte el criterio emitido por el Tribunal de Alzada, y establece que no existe la errónea interpretación de los art. 568, 584, 585 y 639 del Código Civil, que acusa el recurrente por cuanto su reclamo no tiene asidero legal.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil