La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante su lesión (p. ej., acreedor que no reclama el pago de la deuda, propietario que no impide que un tercero usufructúe su finca). No obstante, esta falta de ejercicio debe ir unida a una falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él se tiene”
- Partes: Martín Pérez Villarroel c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial
- Indica que los argumentos utilizados por el juez para declarar improbada la demanda de excepción
- Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Martín Pérez Villarroel mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que Benigno Mendoza López mediante memorial cursante
- Por lo expuesto y al amparo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril ha orientado este tema
- Como se tiene señalado precedentemente, la ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 205/2016 de fecha 11 de marzo sobre el mismo tema
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido y de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Asimismo de la revisión de obrados se tiene que el demandante ahora recurrente planteó conciliación
- Corrida en traslado la demanda en fecha 07 de octubre de 2016 se notificó al
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
