Auto Supremo AS/1172/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción

Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción ordinaria descrita en el art. 1493 y 1507 del Código Civil; vale decir, ya habría transcurrido cinco años señalados en la norma para extinguir un derecho no ejercido en ese término, es así que el juez declaró improbada dicha excepción sin realizar una debida y correcta fundamentación enmarcada en un debido proceso ya que el pago de los $us. 5.000 debía hacerse efectiva desde fecha 30 de abril de 2010, desde cuya fecha no hay documento que demuestre la interrupción del plazo de prescripción, aspecto no analizado por el juez. Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 3 del Código Procesal Civil, REVOCA la Sentencia Nº 34/2017 emitida en fecha 4 de abril cursante de fs. 137 a 141 vta., de obrados, así como el auto dictado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de 2017 cursante de fs. 114 y vta., de obrados y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción de prescripción planteada por el demandado Benigno Mendoza López, a través de su memorial de fs. 93 a 96 de obrados y como emergencia de lo resuelto se dispone proceder con el archivo de obrados. Sin costas y costos