CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que está enmarcado a observar la violación de la garantía del debido proceso, en razón de no haberse valorado la jurisprudencia que amparaba su petitorio y era vinculante para resolver la excepción planteada por el contrario, en sentido de que el documento base de la presente acción (de 18 de diciembre de 2009), en ninguna de sus cláusulas facultaba al comprador ingresar en posesión de la fracción del lote de terreno transferido, por lo que jamás empezó a computarse el plazo de la prescripción, en ese entendido bajo los entendimientos del Autos Supremo 176/2013 de 30 de abril, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, en cuyo entendido en el presente caso el demandado jamás hubo adquirido el derecho propietario de la fracción de su bien inmueble y menos su persona acordó que el comprador ingrese en posesión de dicha fracción, por lo que no pudo iniciarse el plazo de la prescripción, denotando de ello la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 568, 584, 585 y 639 del Código Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que está enmarcado a observar la violación de la garantía del debido proceso, en razón de no haberse valorado la jurisprudencia que amparaba su petitorio y era vinculante para resolver la excepción planteada por el contrario, en sentido de que el documento base de la presente acción (de 18 de diciembre de 2009), en ninguna de sus cláusulas facultaba al comprador ingresar en posesión de la fracción del lote de terreno transferido, por lo que jamás empezó a computarse el plazo de la prescripción, en ese entendido bajo los entendimientos del Autos Supremo 176/2013 de 30 de abril, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, en cuyo entendido en el presente caso el demandado jamás hubo adquirido el derecho propietario de la fracción de su bien inmueble y menos su persona acordó que el comprador ingrese en posesión de dicha fracción, por lo que no pudo iniciarse el plazo de la prescripción, denotando de ello la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 568, 584, 585 y 639 del Código Civil
- Partes: Martín Pérez Villarroel c/ Benigno Mendoza López
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Benigno Mendoza López mediante memorial
- Indica que los argumentos utilizados por el juez para declarar improbada la demanda de excepción
- Por cuanto de la revisión de obrados se tiene que ya estuvo operada la prescripción
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Martín Pérez Villarroel mediante memorial de fs
- De la revisión de obrados se puede establecer que Benigno Mendoza López mediante memorial cursante
- Por lo expuesto y al amparo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril ha orientado este tema
- Como se tiene señalado precedentemente, la ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 205/2016 de fecha 11 de marzo sobre el mismo tema
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido y de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Asimismo de la revisión de obrados se tiene que el demandante ahora recurrente planteó conciliación
- Corrida en traslado la demanda en fecha 07 de octubre de 2016 se notificó al
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
