Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con
Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con Carlos Canido Salazar Banegas, siendo que de la documentación adjunta cursante de fs. 80 a 100 vta., se evidencia la relación laboral existente entre RÖHLIG Transporte y Logística S.A., a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo y la Agencia Despachante de Aduana “Tavera”, representada por Edgar Tavera Cruz, por el trabajo de logística y cadena de transporte para embarcar una camioneta desde San Antonio, Tejas, Estados Unidos, hasta Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, de lo descrito se puede establecer la relación contractual con la empresa “Tavera” y no así respecto a Carlos Canido Salazar Banegas, por lo que el análisis y la apreciación del Tribunal de Alzada resulta ser excesiva más aún si dicho Tribunal alegó que resulta ilógico dejar de lado a quien resultare ser beneficiado con el transporte de la mercadería, argumento que no es evidente, toda vez que en el presente caso la pretensión principal es cumplimiento de contrato emplazado a la Agencia Despachante de Aduana “Tavera”, con quien se tuvo la relación laboral de transporte y logística y no así con Carlos Canido Salazar Banegas, conforme a los arts. 815 del Código de Comercio, 450 y 453 del Código Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó que la Sentencia fue dictada de forma incorrecta, sin cumplir los parámetros legales, toda
- Indicó también que en la audiencia preliminar (fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. Del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión del proceso a fs
- Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
