Auto Supremo AS/1174/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con

Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con Carlos Canido Salazar Banegas, siendo que de la documentación adjunta cursante de fs. 80 a 100 vta., se evidencia la relación laboral existente entre RÖHLIG Transporte y Logística S.A., a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo y la Agencia Despachante de Aduana “Tavera”, representada por Edgar Tavera Cruz, por el trabajo de logística y cadena de transporte para embarcar una camioneta desde San Antonio, Tejas, Estados Unidos, hasta Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, de lo descrito se puede establecer la relación contractual con la empresa “Tavera” y no así respecto a Carlos Canido Salazar Banegas, por lo que el análisis y la apreciación del Tribunal de Alzada resulta ser excesiva más aún si dicho Tribunal alegó que resulta ilógico dejar de lado a quien resultare ser beneficiado con el transporte de la mercadería, argumento que no es evidente, toda vez que en el presente caso la pretensión principal es cumplimiento de contrato emplazado a la Agencia Despachante de Aduana “Tavera”, con quien se tuvo la relación laboral de transporte y logística y no así con Carlos Canido Salazar Banegas, conforme a los arts. 815 del Código de Comercio, 450 y 453 del Código Civil