CONSIDERANDO IV
En el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia se señaló que: “La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (litis consorcio activo), así como demandados (litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 inc 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas, conforme establece el art. 194 del indicado Código adjetivo de la materia
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó que el Auto de Vista estableció que no se hubiera notificado a la Agencia Despachante de Aduana “Tavera” con el Auto de señalamiento de audiencia preliminar causándole indefensión, por lo que señaló violación y aplicación indebida de las normas aplicables al régimen de la comunicación procesal (art. 271.II CPC)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Acusó que el Auto de Vista estableció que no se hubiera notificado a la Agencia Despachante de Aduana “Tavera” con el Auto de señalamiento de audiencia preliminar causándole indefensión, por lo que señaló violación y aplicación indebida de las normas aplicables al régimen de la comunicación procesal (art. 271.II CPC)
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó que la Sentencia fue dictada de forma incorrecta, sin cumplir los parámetros legales, toda
- Indicó también que en la audiencia preliminar (fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. Del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión del proceso a fs
- Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
