Auto Supremo AS/1174/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2018

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO II

En relación a la parte demandada fue notificada en estrados judiciales, conforme el art. 82 del Código Procesal Civil, empero no consta en obrados la notificación a la empresa mencionada, ni a su representante con la audiencia preliminar, además de que el recurso de apelación contiene agravios razonables y conforme a la ley art. 261.I del Código Procesal Civil, basándose en que no se notificó legalmente y que ocultaron el expediente hasta 10 minutos antes de la audiencia, resultando un mero incidente de nulidad, asimismo no se aplicaron los principios de publicidad, verdad material e igualdad de las partes, establecidos en el art. 180.I de la CPE., y en los principios que sustentan el proceso civil establecido en el art. 1 num. 4), 7), 12), 13) y 16) del Código Procesal Civil, cita la S.C. 0731/2010-R de 26 de julio, por lo que en aplicación del art. 237 num. 3) y 218.II num. 3) del Código Procesal Civil, concluye que se debe anular obrados hasta fs. 156 para que se notifique a todas las partes legalmente, con la nueva fecha de audiencia preliminar, además debe notificarse a Carlos Cándido Salazar Banegas, quien debe ser incluido al consorcio litigioso como sujeto pasivo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma