CONSIDERANDO II
En relación a la parte demandada fue notificada en estrados judiciales, conforme el art. 82 del Código Procesal Civil, empero no consta en obrados la notificación a la empresa mencionada, ni a su representante con la audiencia preliminar, además de que el recurso de apelación contiene agravios razonables y conforme a la ley art. 261.I del Código Procesal Civil, basándose en que no se notificó legalmente y que ocultaron el expediente hasta 10 minutos antes de la audiencia, resultando un mero incidente de nulidad, asimismo no se aplicaron los principios de publicidad, verdad material e igualdad de las partes, establecidos en el art. 180.I de la CPE., y en los principios que sustentan el proceso civil establecido en el art. 1 num. 4), 7), 12), 13) y 16) del Código Procesal Civil, cita la S.C. 0731/2010-R de 26 de julio, por lo que en aplicación del art. 237 num. 3) y 218.II num. 3) del Código Procesal Civil, concluye que se debe anular obrados hasta fs. 156 para que se notifique a todas las partes legalmente, con la nueva fecha de audiencia preliminar, además debe notificarse a Carlos Cándido Salazar Banegas, quien debe ser incluido al consorcio litigioso como sujeto pasivo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó que la Sentencia fue dictada de forma incorrecta, sin cumplir los parámetros legales, toda
- Indicó también que en la audiencia preliminar (fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. Del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión del proceso a fs
- Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
