Indicó también que en la audiencia preliminar (fs
Indicó también que en la audiencia preliminar (fs. 174 y vta.), se declaró improbada la excepción de fs. 138, en relación a la citación previa de Carlos Canido Salazar Banegas, quien fue notificado con todas las actuaciones procesales en su domicilio real, además resulta fuera de toda verdad material, dejar de lado a dicha persona quien es beneficiario con dicho transporte de la mercadería que reclama el pago, la empresa demandada no realizó cobro alguno por el transporte, situación no probada debidamente por el demandante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó que la Sentencia fue dictada de forma incorrecta, sin cumplir los parámetros legales, toda
- Indicó también que en la audiencia preliminar (fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. Notificaciones en estrados
- Corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1089/2015-S3 de 5 de noviembre, en el que
- De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera
- El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a "…la diligencia
- Así, el fundamento de la notificación judicial es asegurar la efectiva vigencia del principio de
- Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes
- III.3. Del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escriche quien refiere: “… litisconsorte es
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión del proceso a fs
- Al respecto de los antecedentes del proceso se advierte que no existe relación contractual con
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
