Auto Supremo AS/1174/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes

Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-