Auto Supremo AS/1174/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2018

Fecha: 03-Dic-2018

De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera

De acuerdo a la problemática planteada en el presente caso, es pertinente referirse en primera instancia, al nuevo régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 a 88 -concretamente al régimen de notificaciones; y, al régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los art. 105 al 109, todos del Código Procesal Civil, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del citado Código, son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013