Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo establecido en la Sentencia, por el contrario su reclamo se habría circunscrito a demostrar que el servicio brindado debió estimarse en función a los volúmenes de los ítems encomendados, contrariamente redujeron las horas de trabajo a solo 1955, siendo dicho dato falso, engañoso y fraudulento, porque los tres años de trabajo hacen 1095 días, de los cuales debe descontarse 174 días que corresponden a días domingos y feriados, resultando 921 días de trabajo. Según la pericia las horas de trabajo alcanza a 1955.34 dividido con los 921 días de trabajo, arroja 2 horas por día de trabajo, lo que significaría que su equipo pesado solo trabajó dos horas al día, siendo que en su criterio es imposible porque al operador de la maquina se canceló por 8 horas de trabajo al día como establece la Ley General de Trabajo, en todo caso teniendo en cuenta el descanso de 2 horas del operador y el engrasado de la máquina, es seis horas, próximo a las 7 horas de trabajo por día establecido por la Juez, siendo así el perito minimizó las horas de trabajo que no alcanzan ni a medio año de trabajo, máxime si Luis Delgado Arancibia a fs. 24 reconoció adeudarme $us. 28.000 por 700 horas de trabajo a $us. 40.
Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación de los volúmenes de trabajo, solo responde a los volúmenes más representativos sin especificar en qué consisten estos y de los cuales se debe obtener una media, parámetro en favor de los demandados, más grave aún al concluir que la certificación de fs. 23 no es un contrato de trabajo. Lo que constituiría error de derecho
Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación de los volúmenes de trabajo, solo responde a los volúmenes más representativos sin especificar en qué consisten estos y de los cuales se debe obtener una media, parámetro en favor de los demandados, más grave aún al concluir que la certificación de fs. 23 no es un contrato de trabajo. Lo que constituiría error de derecho
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- De acuerdo al art
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
