Auto Supremo AS/1205/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación

Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo establecido en la Sentencia, por el contrario su reclamo se habría circunscrito a demostrar que el servicio brindado debió estimarse en función a los volúmenes de los ítems encomendados, contrariamente redujeron las horas de trabajo a sólo 1955, siendo dicho dato falso, engañoso y fraudulento, porque los tres años de trabajo hacen 1095 días, de los cuales debe descontarse 174 días que corresponden a días domingo y feriado, resultando 921 días de trabajo. Según la pericia las horas de trabajo alcanza a 1955.34 dividido con los 921 días de trabajo, arroja 2 horas por día de trabajo, lo que significaría que su equipo pesado trabajó solo dos horas al día, lo que en su criterio es imposible porque al operador de la maquina canceló por 8 horas de trabajo al día como establece la Ley General de Trabajo, en todo caso teniendo en cuenta el descanso de 2 horas del operador y el engrasado de la máquina, es seis horas, próximo a las 7 horas de trabajo por día establecido por la Juez, siendo así el perito minimizó las horas de trabajo que no alcanzan ni a medio año de trabajo, máxime si Luis Delgado Arancibia a fs. 24 reconoció adeudarle $us. 28.000 por 700 horas de trabajo a $us. 40.
Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación de los volúmenes de trabajo solo responde a los volúmenes más representativos sin especificar en qué consisten estos y de los cuales se tomó una medida, parámetro en favor de los demandados, más grave aún al concluir que la certificación de fs. 23 no es un contrato de trabajo. Lo que constituiría error de derecho