III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
El demandado respondió al recurso de casación en la forma manifestando principalmente, que las autoridades judiciales de segunda instancia no aplicaron el art. 203 de la Constitución Política del Estado y que el recurso no reúne los requisitos establecidos en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, razones por las que pide la improcedencia.
Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho en la valoración de la prueba pericial, lo que no es posible, ya que el juzgador solo puede incurrir en error de hecho que no fue acusado. Además que la queja es un recurso de competencia de los Tribunales de Garantías, para finalmente impetrar que se infunde el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho en la valoración de la prueba pericial, lo que no es posible, ya que el juzgador solo puede incurrir en error de hecho que no fue acusado. Además que la queja es un recurso de competencia de los Tribunales de Garantías, para finalmente impetrar que se infunde el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- De acuerdo al art
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
