De acuerdo al art
Respecto a la trascendencia el Auto Supremo No. 223/2013 de 6 de mayo señaló: ¨Es asimismo importante señalar, que existen principios que rigen las nulidades procesales, así tenemos por ejemplo, el principio de trascendencia, respecto del cual, para que resulte procedente la declaratoria de nulidad, deben mediar requisitos que demuestren que el vicio que se acusa ha producido perjuicio en la parte que se siente afectada, además la afectación que el mismo produjo en la defensa que a su favor pudo realizar de no haber mediado la circunstancia o el acto cuestionado, resultando el daño producido, cierto e insubsanable. Otro principio que rige específicamente la nulidad, es el de conservación o instrumentalidad de las formas, a través del cual debe observarse si el acto, que se acusa de irregular, cumple o no con la finalidad para el que ha sido dispuesto, en resguardo de la seguridad y firmeza de las Resoluciones judiciales y de los actos del proceso, sostiene este principio que las nulidades no tienen como meta comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales, sino que sustenta que los actos procesales son válidos si han cumplido sus fines, aunque exista un defecto formal¨.
III.2. La verdad material.
De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución
III.2. La verdad material.
De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- De acuerdo al art
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
