II.2. Del recurso de casación en el fondo
1. Acusó que a raíz de la queja presentada por la parte demandada resuelta por Auto Constitucional Nº 676/2016, que anuló el Auto Supremo Nº 1076/2015, en desconocimiento del carácter vinculante y obligatorio de la SCP 0641/2017; consecuentemente, consideró que todos los actos posteriores a la Sentencia Constitucional antedicha serían nulos, en franco desacato e infracción al debido proceso y lo previsto en los arts. 109.I y 203 de la Constitución Política del Estado y 15.I del Código Procesal Constitucional.
2. Que por el efecto vinculante de la SCP Nº 641/2016, la competencia de los magistrados de la Sala Civil (Se entiende los ex Magistrados), fue restituida y por ello correspondía a los magistrados titulares resolver la ilegal queja; sin embargo, se convocó a los magistrados suplentes, quienes arrogándose jurisdicción y competencia emitieron el Auto Supremo Nº 290/2017, lo que en su entender constituyó vulneración al debido proceso en su elemento del Juez natural, imparcial e independiente a los arts. 11, 12 de la Ley del Órgano Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto Supremo Nº 290/2017 y la reposición y vigencia del Auto Supremo Nº 1076/2015.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
2. Que por el efecto vinculante de la SCP Nº 641/2016, la competencia de los magistrados de la Sala Civil (Se entiende los ex Magistrados), fue restituida y por ello correspondía a los magistrados titulares resolver la ilegal queja; sin embargo, se convocó a los magistrados suplentes, quienes arrogándose jurisdicción y competencia emitieron el Auto Supremo Nº 290/2017, lo que en su entender constituyó vulneración al debido proceso en su elemento del Juez natural, imparcial e independiente a los arts. 11, 12 de la Ley del Órgano Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto Supremo Nº 290/2017 y la reposición y vigencia del Auto Supremo Nº 1076/2015.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- De acuerdo al art
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
