I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 1865 a 1873 vta., planteado por Walter Julio Pacheco Zarate contra el Auto de Vista No. 071/2018 de 1 de marzo, (fs. 1805 a 1808 vta.), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra René Clavijo Magne y otros, Auto de concesión de fs. 1891, Auto Supremo de admisión de fs. 1895 a 1896 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Walter Julio Pacheco Zarate con memorial cursante de fs. 286 a 291 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios en contra de René Clavijo Magne, Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Mario Alvar Oquendo Barja como miembros de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación ¨Consorcio Vial¨, quienes, excepto el último socio, contestaron en forma negativa y opusieron excepción perentoria de falta de acción y derecho, trámite que culminó con la Sentencia No. 18/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 1137 a 1141 vta., que declaró probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada el pago de $us. 64.520, fijando por hora de trabajo la suma de $us. 30, e improbadas las excepciones.
I.2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia ambas partes apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 071/2018 de 1 de marzo, el cual revocó parcialmente la Sentencia, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante de 1955,34 horas de trabajo a $us. 30 la hora, debiendo descontarse el anticipo que alcanza a $us. 59.359,54, con el fundamento siguiente:
1. Respecto a la apelación del demandante. La misma fue rechazada arguyendo que la interprete-judicial al haber establecido que la maquinaria pesada operó 7 horas al día, efectuó un cálculo carente de base técnica y por ello fue reemplazado por el factor ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨.
2. Respecto a la apelación de la parte demandada. La misma fue acogida refiriendo que la prueba de cargo y descargo son contradictorias y que por ello se tuvo en cuenta esencialmente la prueba pericial de fs. 1664 a 1730 y 1738 a 1753, por su solidez técnica y proximidad a la realidad, misma que en virtud a la formula ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨ concluyó que la motoniveladora prestó servicios 1955,34 horas debiendo cancelarse a $us. 30 la hora, precio que habría consentido el demandante y por ello se mantuvo.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Walter Julio Pacheco Zarate con memorial cursante de fs. 286 a 291 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios en contra de René Clavijo Magne, Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Mario Alvar Oquendo Barja como miembros de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación ¨Consorcio Vial¨, quienes, excepto el último socio, contestaron en forma negativa y opusieron excepción perentoria de falta de acción y derecho, trámite que culminó con la Sentencia No. 18/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 1137 a 1141 vta., que declaró probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada el pago de $us. 64.520, fijando por hora de trabajo la suma de $us. 30, e improbadas las excepciones.
I.2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia ambas partes apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 071/2018 de 1 de marzo, el cual revocó parcialmente la Sentencia, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante de 1955,34 horas de trabajo a $us. 30 la hora, debiendo descontarse el anticipo que alcanza a $us. 59.359,54, con el fundamento siguiente:
1. Respecto a la apelación del demandante. La misma fue rechazada arguyendo que la interprete-judicial al haber establecido que la maquinaria pesada operó 7 horas al día, efectuó un cálculo carente de base técnica y por ello fue reemplazado por el factor ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨.
2. Respecto a la apelación de la parte demandada. La misma fue acogida refiriendo que la prueba de cargo y descargo son contradictorias y que por ello se tuvo en cuenta esencialmente la prueba pericial de fs. 1664 a 1730 y 1738 a 1753, por su solidez técnica y proximidad a la realidad, misma que en virtud a la formula ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨ concluyó que la motoniveladora prestó servicios 1955,34 horas debiendo cancelarse a $us. 30 la hora, precio que habría consentido el demandante y por ello se mantuvo.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- De acuerdo al art
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
