-Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por
En ese entendido y con la finalidad de tener una coherente argumentación jurídica, de los memoriales que cursan de fs. 221 a 257 vta., 261 a 262, 264 a 265, 273, 275 a 279 se advierte que Andrea Alquez Espejo Vda. de Tito, inicio demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública Nº 239/96 y 2493/2008 de 8 de diciembre y su correspondiente cancelación en la Matricula de Derechos Reales Nº 6011030001956, sustentando dicha pretensión en lo dispuesto en los art. 489, 190, 546, 549 num. 1), 3) y 4) del Sustantivo Civil; empero, no menos cierto resulta ser que la referida acción tiene como sustento los siguientes hechos:
-En cuanto a su derecho propietario alega que por EP Nº 55/2013, lo miembros de la Federación le ratifican y aclaran la venta de su terreno, expresando que al aperturarse las avenidas en el manzano “T”, es necesario la aclaración de características correspondientes a su inmueble indicando que cuenta con una superficie de 280 mts.2, de una fracción del manzano “T” ubicado en la Av. Circunvalación antes av. Montoneros de “medez” zona las barrancas de la ciudad de Tarija
-Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por la Resolución del consejo Municipal Nº 54/96 B (inmerso en la citada EE.PP), el ejecutivo municipal autoriza la transferencia de dicha fracción de terreno bajo el sistema de compensación y en base a las formalidades de ley, es decir primero autorizan la venta de un terreno bajo la forma disfrazada de compensación de un predio que no pertenece a la Alcaldía, lo cual es ilegal desde todo punto
-En cuanto a su derecho propietario alega que por EP Nº 55/2013, lo miembros de la Federación le ratifican y aclaran la venta de su terreno, expresando que al aperturarse las avenidas en el manzano “T”, es necesario la aclaración de características correspondientes a su inmueble indicando que cuenta con una superficie de 280 mts.2, de una fracción del manzano “T” ubicado en la Av. Circunvalación antes av. Montoneros de “medez” zona las barrancas de la ciudad de Tarija
-Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por la Resolución del consejo Municipal Nº 54/96 B (inmerso en la citada EE.PP), el ejecutivo municipal autoriza la transferencia de dicha fracción de terreno bajo el sistema de compensación y en base a las formalidades de ley, es decir primero autorizan la venta de un terreno bajo la forma disfrazada de compensación de un predio que no pertenece a la Alcaldía, lo cual es ilegal desde todo punto
- Tarija y otros
- Distrito: Tarija
- El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar
- Fallo de primera instancia que al ser apelada por la actora, fue resuelto por Auto
- Resolución de segunda instancia que a su vez es recurrido de casación por la parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la competencia
- III.3. De la competencia para la sustanciación de la contención de actos administrativos
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- Ahora tomando en cuenta que al provenir el registro de un título, para la invalidez
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por
- -La Alcaldía cumpliendo aquella disposición del concejo municipal suscribe una minuta de transferencia que posteriormente
- -Posteriormente mediante escritura pública Nº 2493/2008 de 8 de diciembre, los funcionarios del municipio advertidos
- -En suma concluyen que una vez adquirido su lote de terreno y habiendo ausentado de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
