Auto Supremo AS/1222/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2018

Fecha: 11-Dic-2018

-Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por

En ese entendido y con la finalidad de tener una coherente argumentación jurídica, de los memoriales que cursan de fs. 221 a 257 vta., 261 a 262, 264 a 265, 273, 275 a 279 se advierte que Andrea Alquez Espejo Vda. de Tito, inicio demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública Nº 239/96 y 2493/2008 de 8 de diciembre y su correspondiente cancelación en la Matricula de Derechos Reales Nº 6011030001956, sustentando dicha pretensión en lo dispuesto en los art. 489, 190, 546, 549 num. 1), 3) y 4) del Sustantivo Civil; empero, no menos cierto resulta ser que la referida acción tiene como sustento los siguientes hechos:
-En cuanto a su derecho propietario alega que por EP Nº 55/2013, lo miembros de la Federación le ratifican y aclaran la venta de su terreno, expresando que al aperturarse las avenidas en el manzano “T”, es necesario la aclaración de características correspondientes a su inmueble indicando que cuenta con una superficie de 280 mts.2, de una fracción del manzano “T” ubicado en la Av. Circunvalación antes av. Montoneros de “medez” zona las barrancas de la ciudad de Tarija
-Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por la Resolución del consejo Municipal Nº 54/96 B (inmerso en la citada EE.PP), el ejecutivo municipal autoriza la transferencia de dicha fracción de terreno bajo el sistema de compensación y en base a las formalidades de ley, es decir primero autorizan la venta de un terreno bajo la forma disfrazada de compensación de un predio que no pertenece a la Alcaldía, lo cual es ilegal desde todo punto