Auto Supremo AS/1222/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo ni

Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem podían ingresar al trámite de la presente causa, ya que al carecer de competencia en razón de la materia viciaron de nulidad todo lo obrado en el proceso, debiendo en todo caso, una vez percatados de su ausencia de competencia para dilucidar controversias emergentes de actos administrativos, disponer de oficio la nulidad de obrados y remitir la causa a la vía competente, habida cuenta que la competencia es de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio y solo puede ser prorrogada en razón del territorio mas no así por la materia