CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a la facultad conferida por el art. 106 del Código Procesal Civil, que fue desarrollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar un examen de oficio de todo lo obrado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a la facultad conferida por el art. 106 del Código Procesal Civil, que fue desarrollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar un examen de oficio de todo lo obrado
- Tarija y otros
- Distrito: Tarija
- El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar
- Fallo de primera instancia que al ser apelada por la actora, fue resuelto por Auto
- Resolución de segunda instancia que a su vez es recurrido de casación por la parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la competencia
- III.3. De la competencia para la sustanciación de la contención de actos administrativos
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- Ahora tomando en cuenta que al provenir el registro de un título, para la invalidez
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por
- -La Alcaldía cumpliendo aquella disposición del concejo municipal suscribe una minuta de transferencia que posteriormente
- -Posteriormente mediante escritura pública Nº 2493/2008 de 8 de diciembre, los funcionarios del municipio advertidos
- -En suma concluyen que una vez adquirido su lote de terreno y habiendo ausentado de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
