Auto Supremo AS/1222/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que tanto el Auto Interlocutorio como el Auto de Vista que confirma dicha resolución, incurren en errores y equivocaciones al momento de interpretar la ley, por que confunden la caducidad con la prescripción, refiriendo además que la acción de nulidad conforme al art. 552 del Código Civil es imprescriptible, es decir no tiene término, por lo tanto al no existir este elemento no puede existir caducidad, señala que el ente demandado ha disfrazado la caducidad de la anotación preventiva con la caducidad de su derecho a demandar, expone que pese a no contar con dicha anotación preventiva, aún se mantiene vigente su interés legítimo de demandar la nulidad de otro contrato, concluye que se incurrió en incorrecta y errónea interpretación de los arts. 551, 552, 1514 y 1553 del Código Civil.
Contestación al recurso de casación.
Que en apego al principio de defensa, se sustancio el recurso de casación, el cual no mereció contestación, por lo que no corresponde análisis alguno.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable