El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 460 a 462 vta., interpuesto por Andrea Alquez Espejo Vda. de Tito, contra el Auto de Vista Nº 223/2017 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 451 a 453, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de escrituras públicas y otro, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y otro; Auto de concesión de fs. 466 a 466 vta.; Auto Supremo de admisión de fs. 472 a 473; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar dicto resolución definitiva de fecha 7 de julio de 2017, cursante de fs. 421 a 424, donde resolviendo las excepciones previas declaró PROBADA la excepción de caducidad del derecho de la demandante a efecto de poder ejercitar acciones respecto al derecho propietario adquirido por la EP Nº 17/96 de fecha 6 de marzo, a través de la cual la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco transfiere un lote de terreno de 280 mts.2 a la ahora demandante y respecto a la excepción falta de legitimación de la parte demandante, en virtud de haberse declarado la caducidad del derecho de la demandante, está perdida de derecho torna en una ausencia de legitimación activa por parte de la demandante para proseguir la demanda de nulidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar dicto resolución definitiva de fecha 7 de julio de 2017, cursante de fs. 421 a 424, donde resolviendo las excepciones previas declaró PROBADA la excepción de caducidad del derecho de la demandante a efecto de poder ejercitar acciones respecto al derecho propietario adquirido por la EP Nº 17/96 de fecha 6 de marzo, a través de la cual la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco transfiere un lote de terreno de 280 mts.2 a la ahora demandante y respecto a la excepción falta de legitimación de la parte demandante, en virtud de haberse declarado la caducidad del derecho de la demandante, está perdida de derecho torna en una ausencia de legitimación activa por parte de la demandante para proseguir la demanda de nulidad
- Tarija y otros
- Distrito: Tarija
- El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija en audiencia preliminar
- Fallo de primera instancia que al ser apelada por la actora, fue resuelto por Auto
- Resolución de segunda instancia que a su vez es recurrido de casación por la parte
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la competencia
- III.3. De la competencia para la sustanciación de la contención de actos administrativos
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- Ahora tomando en cuenta que al provenir el registro de un título, para la invalidez
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Y en lo que corresponde a la documentación que pretenden declarar nula, expresan que por
- -La Alcaldía cumpliendo aquella disposición del concejo municipal suscribe una minuta de transferencia que posteriormente
- -Posteriormente mediante escritura pública Nº 2493/2008 de 8 de diciembre, los funcionarios del municipio advertidos
- -En suma concluyen que una vez adquirido su lote de terreno y habiendo ausentado de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
