Auto Supremo AS/1222/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1222/2018

Fecha: 11-Dic-2018

“…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras

“…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros, obviamente que debe efectuársela en la vía contenciosa, ya que no siendo parte los actores por razón lógica los plazos no son computados para los mismos; independientemente en forma alterna a la vía contenciosa