Auto Supremo AS/1229/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Al respecto si bien es evidente que el marco de congruencia en segunda instancia

Al respecto si bien es evidente que el marco de congruencia en segunda instancia se encuentra delimitado en base al contenido del recurso de apelación, o sea a los reclamos formulados, empero dicha regla no es absoluta conforme a lo esbozado en el tópico III.1, es posible a los jueces de alzada apartarse del mismo, sólo en los casos en que exista vicios insubsanables que afecten al fondo de la litis, entonces posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determinar la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, al encontrarse relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aún de oficio, en sub lite el Tribunal de apelación ha obrado conforme al citado entendimiento, ya que la autoridad ordinaria civil no posee competencia para disponer la invalidez de actos administrativos y en el presente caso esa es la intencionalidad del demandante, no siendo evidente la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil