Auto Supremo AS/1229/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En el caso en particular a través de la demanda reconvencional de fs

En el caso en particular a través de la demanda reconvencional de fs. 156 a 157 vta., el FONDESIF pide el cumplimiento de obligación por parte del CITIBANK N.A., alegando que si bien han venido cumpliendo algunas de las cláusulas contenidas en la EP 405/98 de fs. 36 a 49, sin embargo no ha cumplido la cláusula décimo octava, y de forma por demás engañosa el CITIBANK ha interpuesto la demanda para evadir el proceso penal, sin tomar en cuenta que FONDESIF ha cumplido a cabalidad el contrato en todas sus cláusulas, y al contrario son los demandantes principales que han causado un daño cuantioso al Estado Boliviano al no llegar al valor base de $us. 32 millones de dólares; al respecto se debe tener en cuenta que simplemente nos enfocamos en la demanda reconvencional, debido a que la demanda principal ha sido desestimada, del citado fundamento se desprende que la demanda tiene como base o punto de controversia el contrato 405/98 suscrito entre el FONDESIF y el BHN MULTIBANCO S.A., de fs. 36 a 49, el cual tiene por objeto el fortalecimiento patrimonial del BHN MULTIBANCO SA, contrato que de acuerdo a su cláusula segunda tiene como base los el DD.SS. 24410 de 1 de septiembre de 1995 y 24436 de 13 de diciembre de 1996, la resolución Nº 09/96 del concejo superior del fondo de 10 de mayo , la propuesta del Citicorp presentada al fondo mediante nota de 10 de marzo de 1997, la resolución 13/97 el consejo superior del FONDO de fecha 21 de abril de 1997, mediante la cual previa la cancelación total capital e interés de las operaciones se aprueba la nuevas operaciones de apoyo para el banco previstas en su plan de fortalecimiento reformulado