Auto Supremo AS/1229/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De donde concluiremos señalando que al haberse sustanciado la causa ante el Juez ordinario en

De donde concluiremos señalando que al haberse sustanciado la causa ante el Juez ordinario en materia civil, se desconoció el tema de la jurisdicción especial y la competencia del Juez natural, de donde se tiene que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados por falta de competencia ha obrado de manera correcta, sin que ello implique privación del acceso a la justicia, por cuanto el recurrente tiene expedita la vía legal para acudir ante la instancia competente para hacer valer sus derechos conforme señala la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; esto es bajo la jurisdicción especial contenciosa prevista para los contratos administrativos como se tiene establecido ampliamente; aclarando que los procesos cuya naturaleza resulten ser contenciosos o contencioso-administrativos, por cuanto sus reclamos devienen en infundados