Todos los reclamos confluyen en observar la errónea interpretación del art
Todos los reclamos confluyen en observar la errónea interpretación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en la que se asume que el contrato es administrativo, confundiendo que todos los contratos suscritos por particulares con el Estado son públicos y de carácter administrativo
- Partes: Citibank N
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs
- Decisorio que es recurrido de casación por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que CITIBANK sucursal Bolivia, ha procedido a realizar todas las gestiones legales para su disolución
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema en cuestión en la SCP Nº 0659/2016-S3 de fecha 9 de junio
- De la jurisprudencia citada, con la que comparte criterio este Tribunal se puede concluir que
- III.2. Del acto administrativo
- Sobre el tema de la competencia contenciosa y contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- De lo reclamos invocados en su recurso de casación en la forma se denota que
- Al respecto si bien es evidente que el marco de congruencia en segunda instancia
- En el fondo
- Todos los reclamos confluyen en observar la errónea interpretación del art
- En cuanto al tema del acto administrativo es menester traer a colación lo extracto en
- En el caso en particular a través de la demanda reconvencional de fs
- De los citados antecedentes se denota dos tópicos que por coherencia argumentativa corresponde ser analizado
- Que de acuerdo a las notas citadas en el apartado o cláusula segunda, el presente
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley, la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio
- De donde concluiremos señalando que al haberse sustanciado la causa ante el Juez ordinario en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
