Auto Supremo AS/1229/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3544 a 3550, interpuesto por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF contra el Auto de Vista Nº S - 329/2017 de 04 de septiembre cursante de fs. 3493 a 3494 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el Citybank N.A. Sucursal Bolivia contra el recurrente, la concesión de fs. 3553, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 121/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 2791 a 2801 vta., declarando PROBADA en parte la acción reconvencional de FONDESIF, PROBADA en relación al incumplimiento de contrato, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento opuesto por la parte reconvencionista, y no se pronuncia sobre la acción principal por estar desistida.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs. 2806 a 2807 que mereció el Auto de Vista Nº S-329/2017, por el cual ANULA obrados hasta fs. 116 disponiendo que la parte demandante acuda a la vía llamada por ley aduciendo que de la revisión de los datos de la causa se tiene que CITIBANK N.A. sucursal Bolivia postula acción civil sobre cumplimiento de contrato contra el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, extremo que evidencia dentro de la relación substancial entre el sujeto particular activo de derecho privado y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, por lo que la presente litis al constituir un acto administrativo de un acuerdo de voluntades contrato entre un sujeto de carácter privado y el Estado amerita su trámite por la vía administrativa