Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3544 a 3550, interpuesto por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF contra el Auto de Vista Nº S - 329/2017 de 04 de septiembre cursante de fs. 3493 a 3494 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el Citybank N.A. Sucursal Bolivia contra el recurrente, la concesión de fs. 3553, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 121/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 2791 a 2801 vta., declarando PROBADA en parte la acción reconvencional de FONDESIF, PROBADA en relación al incumplimiento de contrato, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento opuesto por la parte reconvencionista, y no se pronuncia sobre la acción principal por estar desistida.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs. 2806 a 2807 que mereció el Auto de Vista Nº S-329/2017, por el cual ANULA obrados hasta fs. 116 disponiendo que la parte demandante acuda a la vía llamada por ley aduciendo que de la revisión de los datos de la causa se tiene que CITIBANK N.A. sucursal Bolivia postula acción civil sobre cumplimiento de contrato contra el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, extremo que evidencia dentro de la relación substancial entre el sujeto particular activo de derecho privado y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, por lo que la presente litis al constituir un acto administrativo de un acuerdo de voluntades contrato entre un sujeto de carácter privado y el Estado amerita su trámite por la vía administrativa
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 121/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 2791 a 2801 vta., declarando PROBADA en parte la acción reconvencional de FONDESIF, PROBADA en relación al incumplimiento de contrato, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento opuesto por la parte reconvencionista, y no se pronuncia sobre la acción principal por estar desistida.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs. 2806 a 2807 que mereció el Auto de Vista Nº S-329/2017, por el cual ANULA obrados hasta fs. 116 disponiendo que la parte demandante acuda a la vía llamada por ley aduciendo que de la revisión de los datos de la causa se tiene que CITIBANK N.A. sucursal Bolivia postula acción civil sobre cumplimiento de contrato contra el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, extremo que evidencia dentro de la relación substancial entre el sujeto particular activo de derecho privado y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, por lo que la presente litis al constituir un acto administrativo de un acuerdo de voluntades contrato entre un sujeto de carácter privado y el Estado amerita su trámite por la vía administrativa
- Partes: Citibank N
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF de fs
- Decisorio que es recurrido de casación por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que CITIBANK sucursal Bolivia, ha procedido a realizar todas las gestiones legales para su disolución
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema en cuestión en la SCP Nº 0659/2016-S3 de fecha 9 de junio
- De la jurisprudencia citada, con la que comparte criterio este Tribunal se puede concluir que
- III.2. Del acto administrativo
- Sobre el tema de la competencia contenciosa y contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- CONSIDERANDO IV
- De lo reclamos invocados en su recurso de casación en la forma se denota que
- Al respecto si bien es evidente que el marco de congruencia en segunda instancia
- En el fondo
- Todos los reclamos confluyen en observar la errónea interpretación del art
- En cuanto al tema del acto administrativo es menester traer a colación lo extracto en
- En el caso en particular a través de la demanda reconvencional de fs
- De los citados antecedentes se denota dos tópicos que por coherencia argumentativa corresponde ser analizado
- Que de acuerdo a las notas citadas en el apartado o cláusula segunda, el presente
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley, la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio
- De donde concluiremos señalando que al haberse sustanciado la causa ante el Juez ordinario en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
