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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 13/2018 de fecha 19 de enero que cursa de fs. 266 a 269, donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas fue notificada con la sentencia de primera instancia en audiencia de resolución emitida en fecha 27 de octubre de 2017, de manera que el plazo para recurrir de 10 días hábiles le corría a partir del día siguiente hábil es decir desde el 30 de octubre de 2017 hasta el último momento hábil del día lunes 13 de noviembre 2017, sin embargo el recurso de apelación lo habría interpuesto el 21 de noviembre de 2017, es decir fuera de plazo legal, por lo que no se hallaría abierta la competencia del Tribunal de Alzada. Por los fundamentos expuestos declaró INADMISIBLE el recurso de apelación
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene la emisión
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a estas consideraciones, se infiere que si bien en la matricula computarizada Nº
- En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
