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4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1.Acusa la incorrecta interpretación del art. 216 num. IV del Código Procesal Civil, porque la notificación no se sobreentiende, sino se debe cumplir con la formalidades que exige la Ley, es decir que para que surta efecto debe plasmarse en una diligencia de notificación, que en el presente caso dicha notificación sería de fecha 7 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1.Acusa la incorrecta interpretación del art. 216 num. IV del Código Procesal Civil, porque la notificación no se sobreentiende, sino se debe cumplir con la formalidades que exige la Ley, es decir que para que surta efecto debe plasmarse en una diligencia de notificación, que en el presente caso dicha notificación sería de fecha 7 de noviembre de 2017
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene la emisión
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a estas consideraciones, se infiere que si bien en la matricula computarizada Nº
- En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
