Auto Supremo AS/1240/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones

…(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. En efecto, es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto, como cuando las circunstancias existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la parte accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo...” (El resaltado nos corresponde)
CONSIDERANDO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Por memorial que cursa de fs. 8 a 10, Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, formuló demanda de división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Galleguillos Nº 57 entre calles 6 de Octubre y Capitán Víctor Ustárez de la Ciudad de Oruro, que cuenta con una superficie de 630 mts.2 y se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0007966, arguyendo básicamente que sus abuelos Faustino Dávila Magro y María Concepción Méndez Unzueta habrían transferido en calidad de compraventa el citado inmueble a su tía Angélica Dávila Méndez, quien nunca habría tenido hijos ni contraído matrimonio; sin embargo, de forma maliciosa María Valentina Dávila Méndez en virtud a la minuta Nº 86/2004 de fecha 21 de febrero del año 2005, habría registrado la titularidad sobre el bien inmueble como sí Angélica Dávila Méndez le hubiese vendido, cuando en realidad ésta falleció en fecha 8 de mayo de 2004, es decir un año antes de la supuesta transferencia; empero, ante el proceso de nulidad que interpuso contra ese documento de transferencia se habría cancelado el registro que realizó esta última -María Valentina Dávila Méndez- en Derechos Reales, volviendo la titularidad del derecho propietario a Angélica Dávila Méndez, de quien se hizo declarar heredera la demandante en representación de su padre Alberto Mauro Dávila Méndez, registrando su derecho en el Asiento A-4