CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, contra el Auto de Vista Nº 13/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 266 a 269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por la recurrente contra María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez y Luis Dávila Méndez; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 15/2018 de fecha 7 de marzo de 2018 que cursa a fs. 279; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 213/2018-RA de 4 de abril que cursa de fs. 287 a 288 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas por memorial de demanda que cursa de fs. 8 a 10. que fue subsanado por memoriales de fs. 15, 19, 25, 68 y vta. y 71 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción que fue interpuesta contra María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez y Víctor Dávila Méndez, quienes una vez citados, en el caso de María Valentina y Eugenio ambos Dávila Méndez por memorial que cursa de fs. 92 a 93 contestaron negativamente a la demanda, al codemandado Víctor Dávila Méndez se le designó defensor de Oficio y a Luis Dávila Méndez por Resolución de fecha 25 de abril de 2017 que cursa a fs. 126 y vta. se le declaró rebelde
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas por memorial de demanda que cursa de fs. 8 a 10. que fue subsanado por memoriales de fs. 15, 19, 25, 68 y vta. y 71 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción que fue interpuesta contra María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez y Víctor Dávila Méndez, quienes una vez citados, en el caso de María Valentina y Eugenio ambos Dávila Méndez por memorial que cursa de fs. 92 a 93 contestaron negativamente a la demanda, al codemandado Víctor Dávila Méndez se le designó defensor de Oficio y a Luis Dávila Méndez por Resolución de fecha 25 de abril de 2017 que cursa a fs. 126 y vta. se le declaró rebelde
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene la emisión
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a estas consideraciones, se infiere que si bien en la matricula computarizada Nº
- En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
