En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no
En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no se puede acoger o denegar el derecho pretendido, precisamente por falta de materia justiciable, de ahí que la consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia si bien es sui generis, más aun cuando se trata de un pronunciamiento en fase de recurso de casación, y si bien el ordenamiento procesal describe las formas de emisión de la resolución judicial conforme a lo establecido en el art. 220 del Código Procesal Civil, sin embargo, no por el formalismo que describe dicho articulado se puede dejar de pasar por alto lo descrito precedentemente, máxime cuando la última parte del art. 6 del mismo cuerpo normativo, permite que en caso de vacío en las disposiciones se pueda recurrir a normas análogas siempre y cuando se preserve las garantías constitucionales, cuya justificación se encuentra respaldada en el postulado doctrinario de la teoría de la desformalización de los procedimientos burocráticos que fue adoptada en los Autos Supremos Nº 493/2014, Nº 583/2014 y Nº 211/2016
- Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene la emisión
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- Conforme a lo desarrollado en el considerando anterior, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a estas consideraciones, se infiere que si bien en la matricula computarizada Nº
- En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
