Auto Supremo AS/1240/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no

En tal sentido, al haberse generado la “sustracción de materia” en la litis, no se puede acoger o denegar el derecho pretendido, precisamente por falta de materia justiciable, de ahí que la consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia si bien es sui generis, más aun cuando se trata de un pronunciamiento en fase de recurso de casación, y si bien el ordenamiento procesal describe las formas de emisión de la resolución judicial conforme a lo establecido en el art. 220 del Código Procesal Civil, sin embargo, no por el formalismo que describe dicho articulado se puede dejar de pasar por alto lo descrito precedentemente, máxime cuando la última parte del art. 6 del mismo cuerpo normativo, permite que en caso de vacío en las disposiciones se pueda recurrir a normas análogas siempre y cuando se preserve las garantías constitucionales, cuya justificación se encuentra respaldada en el postulado doctrinario de la teoría de la desformalización de los procedimientos burocráticos que fue adoptada en los Autos Supremos Nº 493/2014, Nº 583/2014 y Nº 211/2016