Al respecto, el art
Al respecto, el art. 17.I de la Ley Nº 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria puede tomar una decisión anulatoria
- Partes: Gabriela Gushi Durán de Velasco y otros
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señaló: “corresponde manifestar
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- III.3. Sobre la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
- Además, siendo competente el juzgado en lo civil para dirimir controversias de nulidad de contratos
- A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
